martes, 21 de julio de 2015

CLAÚSULAS LEONINAS.

Al hilo de unas quejas que escuché por casualidad esta mañana provenientes de algunos compañeros de profesión y referidas a proyectos en el extranjero, me ha venido a la cabeza este término que un compañero mío, con poco talento para salir al mercado exterior, utilizaba como excusa para no firmar algún contrato en el exterior.

Sé que estoy siendo muy insistente con esto de la internacionalización de las empresas del gremio, pero no deja de ser lo predominante en el sector, y estas actitudes, desde la suprema posesión de la verdad y del conocimiento, deben ser corregidas (ironía mode on).

Si tuviese que aconsejar a alguna empresa, prácticamente de lo que sea, mucho más de ingeniería civil a salir al exterior, mi primer mandamiento sería buscar un abogado local.

Nuestra inestimable tendencia a saber todo y a ser capaces de revisar un pliego o un contrato en inglés, polaco o sánscrito, empuja hacia dos caminos, el primero al de la temeridad y el segundo, el más transitado, el de la inacción.

Y así hay innumerables casos de acusaciones de “cláusulas leoninas” contra cualquier administración foránea y de posteriores caras de asno cuando la competencia firma el contrato y se instala en un país, que desechamos porque, con nuestro culo en la península, hemos evaluado con nuestros colaboradores igualmente peninsulares el pliego y el contrato sin entender al 100% ni su contenido ni su contexto.

Así que aunque poco hay latente en esas mentes preclaras, ¿qué tal recurrir a profesionales cuando aterrizamos en un país desconocido? ¿Son fiables nuestras opiniones y las de nuestros colaboradores cuando conceptos en otra lengua o en otro país se barajan? ¿Cuántas cláusulas leoninas firmadas exitosamente por la competencia conocéis?